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PROTOCOLO DE ACCION PARA RESIDENCIAS DE ADULTOS MAYORES ANTE CASOS DE COVID-19

Protocolo de Acción e Información para Residencias de Adultos Mayores y Centros de Día

EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer la obligatoriedad de ejecución del “Protocolo de Acción e Información para Residencias de Adultos Mayores y Centros de Día” para prevención y/o ante la posible detección de casos sospechosos de coronavirus que como Anexo I (IF-2020-05574003-GDEBASSTAYLMSALGP) forma parte integrante de la presente, para todos los centros de día y residencias de adultos mayores que funcionen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el Director Médico y/o propietario y/o gerente y/o administrador y/o responsable de los establecimientos citados que incumplieren con lo establecido el artículo 1° de la presente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77 conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98.

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